Lis pendens (Español)

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Para conocer el concepto de suspensión de procedimientos, cuando una demanda judicial está pendiente en otro lugar, consulte Lis alibi pendens.

En la ley de los Estados Unidos, una litispendencia es un aviso por escrito de que se ha presentado una demanda relacionada con bienes raíces, que involucra el título de la propiedad o un interés de propiedad reclamado en ella. El aviso generalmente se presenta en la oficina de registros de tierras del condado. El registro de una litispendencia contra una propiedad alerta a un posible comprador o prestamista de que el título de la propiedad está en duda, lo que hace que la propiedad sea menos atractiva para un comprador o prestamista. Una vez que se presenta el aviso, el título legal de cualquier persona que, no obstante, compre la tierra o propiedad descrita en el aviso, está sujeto a la decisión final de la demanda.

Lis pendens significa «demanda pendiente» en latín. Esto puede referirse a cualquier demanda pendiente oa una situación específica con un aviso público de litigio que se haya registrado en el mismo lugar donde se registró el título de propiedad inmueble. Este aviso asegura el reclamo del demandante sobre la propiedad de modo que una venta, hipoteca o gravamen de la propiedad no disminuya los derechos del demandante sobre la propiedad, si el demandante prevalece en su caso. En algunas jurisdicciones, cuando el aviso se registra correctamente, la litispendencia se considera un aviso constructivo a otros litigantes u otros tenedores de gravámenes subordinados o no registrados.

La oficina de registro registrará una litispendencia a solicitud de cualquier persona que afirme ser tiene derecho a hacerlo (por ejemplo, porque ha presentado una demanda). Si alguien más interesado en la propiedad (por ejemplo, el propietario) cree que la litispendencia no es adecuada, puede presentar una demanda para que se elimine.

Algunos estados «los estatutos de litispendencia requieren que el declarante de la aviso, en el caso de una impugnación del aviso, para establecer que tiene una causa probable o una probabilidad razonable de éxito sobre los méritos de su caso en la demanda subyacente. Otros estados no tienen tal requisito.

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