Orden ejecutiva 9066: El presidente autoriza la reubicación japonesa


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Orden ejecutiva 9066: El presidente autoriza la reubicación japonesa

En una atmósfera de histeria de la Segunda Guerra Mundial, el presidente Roosevelt, animado por los funcionarios en todos los niveles del gobierno federal, autorizó el internamiento de decenas de miles de ciudadanos estadounidenses de ascendencia japonesa y extranjeros residentes en Japón. La Orden Ejecutiva 9066 de Roosevelt, con fecha del 19 de febrero de 1942, otorgó a los militares amplios poderes para prohibir a cualquier ciudadano una zona costera de cincuenta a sesenta millas de ancho que se extiende desde el estado de Washington hasta California y se extiende tierra adentro hasta el sur de Arizona. La orden también autorizó el transporte de estos ciudadanos a centros de reunión establecidos apresuradamente y gobernados por el ejército en California, Arizona, el estado de Washington y Oregon. Aunque no es muy conocido, la misma orden ejecutiva (y otras órdenes y restricciones en tiempos de guerra) también se aplicó a un número menor de residentes de los Estados Unidos que eran de ascendencia italiana o alemana. Por ejemplo, 3.200 extranjeros residentes de origen italiano fueron arrestados y más de 300 de ellos fueron internados. Aproximadamente 11.000 residentes alemanes, incluidos algunos ciudadanos naturalizados, fueron arrestados y más de 5000 fueron internados. Sin embargo, si bien estos individuos (y otros de esos grupos) sufrieron graves violaciones de sus libertades civiles, las medidas en tiempo de guerra aplicadas a los estadounidenses de origen japonés fueron peores y más radicales, desarraigaron comunidades enteras y se dirigieron a ciudadanos y extranjeros residentes.

Orden ejecutiva No. 9066

El presidente

Orden ejecutiva

Autorizando al Secretario de Guerra a prescribir áreas militares

Considerando que el enjuiciamiento exitoso de la guerra requiere toda protección posible contra el espionaje y contra el sabotaje al material de defensa nacional, instalaciones de defensa nacional y servicios públicos de defensa nacional como se define en la Sección 4, Ley del 20 de abril de 1918, 40 Stat . 533, según enmendada por la Ley del 30 de noviembre de 1940, 54 Stat. 1220 y la Ley de 21 de agosto de 1941, 55 Stat. 655 (USC, Título 50, Sec. 104);

Ahora, por lo tanto, en virtud de la autoridad que se me ha otorgado como Presidente de los Estados Unidos y Comandante en Jefe del Ejército y la Marina, por la presente autorizar y ordenar al Secretario de Guerra y a los Comandantes Militares que él pueda designar de vez en cuando, siempre que él o cualquier Comandante designado considere que tal acción es necesaria o deseable, para prescribir áreas militares en los lugares y de la extensión que él o el apropiado El Comandante Militar podrá determinar, de las cuales una o todas las personas pueden ser excluidas, y con respecto a las cuales, el derecho de cualquier persona a entrar, permanecer o salir estará sujeto a las restricciones que el Secretario de Guerra o el Comandante Militar apropiado pueda imponer a su discreción. Se autoriza al Secretario de Guerra a proporcionar a los residentes de cualquier área que estén excluidos de la misma, el transporte, la comida, el refugio y otros alojamientos que sean necesarios, a juicio del Secretario de Guerra o dicho Comandante Militar, y hasta que se hagan otros arreglos, para lograr el propósito de esta orden. La designación de áreas militares en cualquier región o localidad reemplazará las designaciones de áreas prohibidas y restringidas por el Procurador General bajo las Proclamaciones del 7 y 8 de diciembre de 1941, y reemplazará la responsabilidad y autoridad del Procurador General bajo dichas Proclamaciones con respecto a de dichas áreas prohibidas y restringidas.

Por la presente autorizo y ordeno al Secretario de Guerra y a dichos Comandantes Militares a que tomen las demás medidas que él o el Comandante Militar apropiado consideren aconsejables para hacer cumplir las restricciones aplicable a cada área militar anteriormente autorizada para ser designada, incluido el uso de tropas federales y otras agencias federales, con autoridad para aceptar la asistencia de agencias estatales y locales.

Por la presente autorizo y ordeno a todos los departamentos ejecutivos, establecimientos independientes y otras Agencias Federales, para ayudar al Secretario de Guerra o dichos Comandantes Militares en la realización de este s Orden ejecutiva, que incluye el suministro de asistencia médica, hospitalización, alimentos, ropa, transporte, uso de tierra, refugio y otros suministros, equipos, utilidades, instalaciones y servicios.

Esta orden no se interpretado como modificación o limitación de cualquier forma de la autoridad otorgada hasta ahora bajo la Orden Ejecutiva No.8972, de fecha 12 de diciembre de 1941, ni se interpretará en el sentido de que limita o modifica el deber y responsabilidad del Negociado Federal de Investigaciones, con respecto a la investigación de presuntos actos de sabotaje o el deber y responsabilidad del Fiscal General y del Departamento. of Justice bajo las Proclamaciones del 7 y 8 de diciembre de 1941, que prescriben regulaciones para la conducta y el control de enemigos alienígenas, excepto cuando tal deber y responsabilidad sean reemplazados por la designación de áreas militares a continuación.

Franklin D. Roosevelt

La Casa Blanca,

19 de febrero de 1942.

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