Deducciones de impuestos al Seguro Social y Medicare (FICA)
FICA se refiere a los impuestos combinados retenidos para el Seguro Social y Medicare (FICA significa Ley Federal de Contribuciones al Seguro). En su estado de cuenta, los impuestos del Seguro Social se denominan OASDI, para Seguro de Incapacidad y Sobreviviente de Vejez. Medicare se muestra como Fed Med / EE.
Sus retenciones de FICA dependen del grupo de empleados al que pertenece:
- Empleados
- Estudiantes
- Empleados extranjeros no residentes
Empleados
Los empleados no estudiantes generalmente están sujetos a la retención de impuestos FICA. El Seguro Social (OASDI) se retiene sobre el ingreso bruto imponible hasta un cierto límite de salario cada año, pero no hay límite de salario para la retención de Medicare. Las tasas actuales de retención son 6.2% para OASDI y 1.45% para Medicare. Sin embargo, a algunos empleados federales y empleados del departamento de policía solo se les retienen los impuestos de Medicare. Cuando el salario de un empleado excede los $ 200,000, se retiene un impuesto de Medicare adicional del .9% comenzando con el período de pago cuando los salarios superan los $ 200,000 hasta el final del año calendario.
Límites salariales y tasas impositivas de FICA : Los impuestos FICA se aplican a las ganancias hasta un cierto límite. Este límite puede cambiar de un año a otro. Para obtener más detalles sobre los límites salariales de FICA, visite el sitio web del Seguro Social y busque «OASDI and SSI Program Rates & Límites. «
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Estudiantes
Los estudiantes generalmente no tienen que pagar impuestos FICA. La Universidad sigue las reglas del IRS para determinar la exención de un estudiante de la retención de FICA.
Condición de estudiante
Para ser elegible para una exención de estudiante de los impuestos de FICA, un empleado debe asistir regularmente a clases y el trabajo del estudiante debe ser «incidente y con el propósito de seguir un curso de estudio», de acuerdo con las reglas del IRS.
Número de horas de crédito
Los empleados calificarán para una excepción de FICA si t Cumplen con los criterios mínimos para un estudiante de medio tiempo:
Licenciatura: 6 horas de crédito
Estudiante de posgrado: 3 horas de crédito
Ph.D. candidato: 1 hora de crédito
Candidato de maestría avanzada: 1 hora de crédito (siempre que hayan completado sus cursos y estén trabajando en una tesis o disertación para obtener crédito)
Empleados No Elegible para la exención de FICA para estudiantes
Empleados de tiempo completo: aquellos con un horario de trabajo normal de 40 horas a la semana
Empleados profesionales: definidos como empleados cuyo trabajo:
- Requiere conocimientos avanzados en un campo de la ciencia o el aprendizaje
- Requiere el ejercicio constante de discreción y juicio
- Es predominantemente intelectual y de carácter variado
Se pueden hacer algunas excepciones después de considerar todos los hechos y circunstancias.
Empleados de carrera: definidos como aquellos elegibles para:
- Planes de jubilación
- Vacaciones, licencia por enfermedad y feriados pagados
- Beneficios de matrícula
- Seguro de vida, cuidado de dependientes y otras consideraciones
Estudiantes y becarios postdoctorales
Médicos residentes y pasantes
Estudiantes que trabajan al comienzo o al final de un período académico
Si el período académico comienza o termina en cualquier momento dentro de un período de pago, todo el período de pago es elegible para la exención de FICA.
Pausas de menos o más de 5 semanas
Si el estudiante está registrado para el siguiente semestre, el estudiante será elegible para la exención FICA si la pausa es de menos de cinco semanas. Si el estudiante trabaja durante un receso escolar de más de cinco semanas (durante el verano, por ejemplo), el estudiante no será elegible para una exención FICA si el estudiante no asiste a clases durante el receso.
Para obtener más información
Para obtener más detalles o preguntas sobre la exención de FICA para estudiantes y el Procedimiento de ingresos del IRS 2005-11, comuníquese con Servicios de nómina al 4-UOHR (612-624-8647 o 800-756-2363 en el área metropolitana de Minnesota ).
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Extranjeros no residentes
Estudiantes y académicos temporalmente en los EE. UU. en F-1, J-1, M-1, y las visas Q-1 generalmente están exentas de impuestos FICA. (Deben ser no residentes a los efectos del impuesto sobre la renta según la sección 7701 (b) del código tributario del IRS). Esta exención se aplica a los salarios por trabajo en los EE. UU. Que está permitido por el INS y «realizado para llevar a cabo los fines para los que tales visas fueron emitido para ellos.»
Esta exención se aplica a:
- Titulares de visas de estudiante F-1 y J-1 durante los primeros cinco años calendario
- Becarios J-1 (incluidos maestros, profesores, investigadores y médicos extranjeros) durante los dos primeros años calendario
Esta exención no se aplica a:
- Cónyuges e hijos en Visas F-2, J-2, M-2 y Q-2
- Extranjeros no residentes que se han convertido en extranjeros residentes para fines fiscales (Sección 7701 (b) del Código de Rentas Internas)
- Extranjeros no residentes que hayan cambiado a cualquier estado de visa que no sea F-1, J-1, M-1 o Q-1
Definición de año calendario
Para las reglas de exención del IRS, el IRS utiliza el período del 1 de enero al 31 de diciembre, no 12 meses consecutivos. No importa en qué parte del año el titular de la visa F-1 o J-1 ingresó originalmente al país, se cuenta como un calendario completo. año al determinar la exención para la retención de FICA.
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