Washington LawHelp (Español)

  • ¿Debo leer esto?
  • ¿Qué son los Servicios de Protección Infantil (CPS)?
  • ¿Qué hace CPS? ?
  • ¿Qué es abuso infantil?
  • ¿Puede CPS hablar con mi hijo sin mi permiso?
  • ¿Puedo obtener información de CPS?
  • ¿Me dará CPS toda su información?
  • ¿Qué sucede después de la investigación?
  • ¿Qué es una respuesta de evaluación familiar (FAR)?
  • ¿Cómo debo trabajar? con CPS?
  • ¿Qué pasa si siento que CPS me está tratando injustamente?
  • ¿Puede ayudarme la Oficina del Defensor de la Familia y el Niño (OFCO)?
  • ¿Necesito un abogado?
  • ¿Tengo que pagar por un abogado?
  • ¿Qué es una acción de dependencia?
  • ¿Qué es un hijo dependiente?
  • ¿Quién puede presentar una acción de dependencia?
  • ¿Qué sucederá? ¿y cuándo?
  • ¿Puede CPS obtener una orden judicial para llevarse a mi hijo de inmediato?
  • ¿Pueden quitarme a mi hijo sin una orden judicial?
  • ¿Qué es una atención en un refugio: audiencia de 72 horas?
  • ¿Qué sucede en una atención en un refugio? – ¿Audiencia de 30 días?
  • ¿Qué es una conferencia de caso?
  • ¿Habrá un juicio?
  • ¿Qué es una orden de disposición?
  • El niño no está en mi casa. ¿Tendré que pagar manutención infantil?
  • ¿Qué es una audiencia de revisión de progreso inicial?
  • ¿Qué es una audiencia de planificación de permanencia?
  • ¿Qué dice un plan de permanencia?
  • ¿Qué pasa si estoy en la cárcel o prisión?
  • ¿Qué es un GAL o CASA?
  • ¿Mi hijo tiene un abogado en una dependencia?
  • ¿Qué pasa si mi hijo es nativo americano?
  • ¿Cuáles son mis derechos en una dependencia?
  • ¿Cuáles son mis responsabilidades en una dependencia?
  • ¿De qué otra manera puedo ayudar a mi hijo y a mí mismo?
  • ¿Dónde puedo aprender más?

¿Debería leer esto?

Sí, si:

  • Usted es un padre involucrado con CPS, pero no hay un caso judicial. La primera mitad de esta publicación ayudará.

  • CPS ha presentado un caso judicial para quitarle a su hijo. La parte más importante para leer comienza con «¿Necesito un abogado?»

* Si usted o sus hijos son sobrevivientes de violencia doméstica y CPS lo está investigando debido a la violencia doméstica , hable con un abogado de inmediato. Conozca sus derechos cuando CPS llama a la puerta de la Coalición del estado de Washington contra la violencia doméstica, disponible en wscadv.org, puede ayudar.

¿Qué son los Servicios de Protección Infantil (CPS)?

Es una agencia del gobierno estatal. CPS tiene asistentes sociales y trabajadores sociales. La oficina del Fiscal General del estado representa a CPS.

¿Qué hace CPS?

Cuando alguien denuncia abuso o negligencia infantil, CPS debe investigar. Si existe un peligro inmediato, CPS debe comenzar a investigar dentro de las 24 horas posteriores a la recepción del informe. Si no hay un peligro inmediato, CPS tiene hasta 90 días.

* CPS debe notificar a ambos padres sobre la investigación, si pueden encontrar a ambos. CPS debe intentar encontrar ambos padres.

¿Qué es el abuso infantil?

Cualquiera de estos:

  • abuso físico

  • negligencia

  • abuso sexual

  • mal trato que pone al niño en peligro

Puede ¿CPS habla con mi hijo sin mi permiso?

Sí, incluso si usted no es el presunto abusador. Durante su investigación, el asistente social de CPS puede entrevistar a su hijo y a cualquier otra persona con información útil. La entrevista puede realizarse en cualquier lugar adecuado, como la escuela, el hogar o la guardería. No necesitan preguntarle ni notificarle. CPS puede hablar con el niño solo o con una tercera persona. El asistente social puede tomar fotografías del niño.

¿Puedo obtener información de CPS?

Tiene derecho a ver los registros y la información que CPS ha recopilado sobre su hijo. Hay algunas excepciones. Consulte RCW 13.50.100.

* RCW significa Código Revisado de Washington. Esta es la ley del estado de Washington.

Pregunte a un asistente social de CPS cómo solicitar estos registros. CPS debe

  • darle la información necesaria

  • ayudarle a obtener los registros

¿Me dará CPS toda su información?

Es posible que «tapen» la información que creen que es confidencial, como los nombres de los padres de crianza temporal o la persona que llamó a CPS. CPS no tiene que darle declaraciones de testigos u otras partes del expediente que le dirían quién llamó a CPS.

¿Qué sucede después de la investigación?

CPS tiene 90 días a partir de la fecha en que recibe una llamada para finalizar su Luego debe hacer una de estas:

  • finalizar la investigación y cerrar el archivo

  • presentar un caso de dependencia en la corte

  • iniciar una respuesta de evaluación familiar

¿Qué es una respuesta de evaluación familiar (FAR)?

El trabajador de CPS que recibe un informe sobre su hijo puede decidir que las acusaciones de abuso no necesitan investigación.Ellos pueden ofrecerle una alternativa a una investigación llamada Respuesta de evaluación familiar (FAR).

Los trabajadores de FAR no investigan ni hacen hallazgos sobre abuso o negligencia. Realizan evaluaciones de seguridad y planes de seguridad cuando encuentran amenazas a la seguridad.

Las FAR le permiten a usted y a CPS trabajar para elaborar un plan de servicios y apoyo para mantener a su hijo seguro en su hogar. Si firma un acuerdo con el trabajador de FAR, su familia puede recibir servicios por hasta 90 días.

* No tiene que tomar parte en un FAR. Si no acepta hacer las FAR, CPS investigará.

* Incluso si participa en una FAR, CPS podría reabrir la investigación de su caso si descubren algo nuevo que los lleve a creer su hijo está en riesgo.

¿Cómo debo trabajar con CPS?

Asegúrese de comprender

  • el acuerdo completo

  • lo que dicen los asistentes sociales

* CPS le proporcionará un intérprete si lo necesita.

Cuando se reúna con un Asistente social de CPS, trate de hablar con calma y claridad. Pida tener un amigo o familiar de confianza con usted. Esa persona no debe interferir ni participar en el caso.
Por lo general, debe

  • hacer preguntas a los trabajadores sociales

  • pídales que repitan lo que han dicho

  • repita los problemas importantes con sus propias palabras para que no haya malentendidos

  • tome notas

  • Anote las fechas y horas de todas sus llamadas a CPS

  • Anote cómo ha intentado hacer lo que acordó en el acuerdo FAR

¿Qué pasa si siento que CPS me está tratando injustamente?

Escriba cada vez que llame a CPS. Si CPS no le devuelve la llamada dentro de varios días, intente comunicarse con el supervisor del trabajador social. Si aún no tiene noticias del trabajador social, llame al gerente regional de DSHS.

¿Puede ayudarme la Oficina del Defensor de la Familia y el Niño (OFCO)?

Sí. OFCO es una voz para las familias bajo la supervisión de CPS debido a acusaciones o hallazgos de abuso o negligencia. Si no es lo mejor para su familia o su hijo acudir a CPS con su queja, o si acudió a ellos pero no obtuvo una buena respuesta, comuníquese con OFCO. El final de esta publicación tiene información de contacto.

OFCO puede

  • mirar sus archivos CPS

  • pedir a los funcionarios o a la gerencia de CPS que investiguen su queja y se aseguren de que alguien haga algo

¿Necesito un abogado?

En general, al comienzo de una investigación, o cuando tiene un acuerdo FAR, puede tratar con los trabajadores sociales de CPS usted mismo. Si CPS o la corte se llevan a los niños, o un trabajador social presenta un caso en la corte de dependencia, consiga un abogado. Consulte «Cuáles son mis derechos en una acción de dependencia», a continuación.

Los padres pueden contratar a un abogado para que los represente a ambos. Si no viven juntos o se encuentran en situaciones diferentes, es posible que cada uno desee el suyo abogado.

¿Tengo que pagar por un abogado?

Tal vez. El tribunal revisará su situación financiera para ver si es elegible para un abogado gratuito designado por el tribunal llamado defensor.

¿Qué es una acción de dependencia?

Es un caso de la Corte de Menores que el estado comienza a proteger a un niño de daños dentro de la familia. Presentar una petición (solicitud por escrito) reclamando el el hijo es «dependiente» inicia el caso.

¿Qué es un hijo dependiente?

Un hijo dependiente es uno de estos:

  • abandonado, maltratado o descuidado por sus padres, tutor o tutor

  • no tiene un padre, tutor o tutor capaz de cuidarlos bien, por lo que existe el peligro de daño grave al niño

¿Quién puede presentar una acción de dependencia?

Alguna uno, incluido un familiar, puede presentar una solicitud. Por lo general, archivos CPS.

¿Qué sucederá y cuándo?

Vea el cuadro al final de esta publicación.

¿Puede CPS obtener una orden judicial para llevarse a mi hijo de inmediato?

Sí. Pueden presentar una petición de dependencia cuando el niño todavía está en su hogar. Si creen que su hijo está en peligro, pedirán una orden judicial que les permita colocar al niño en cuidado temporal.

Es posible que usted no esté allí cuando se lleven a su hijo. CPS debe intentar entregarle una copia de la petición para notificarle que se han llevado al niño. Deben tratar de colocar al niño con un familiar u otra persona adecuada solicitada por usted.

¿Pueden quitarme a mi niño sin una orden judicial?

Sí. Las fuerzas del orden pueden hacer esto si creen que ambas cosas son ciertas: un niño

  • es abusado o descuidado

  • resultará herido. si no se retira de inmediato

* Los hospitales y los trabajadores de la salud pueden retener a los niños que creen que han sido abusados o abandonados , incluso si los padres se oponen.

¿Qué es la atención en un refugio: audiencia de 72 horas?

Debe haber una audiencia de cuidado de albergue dentro de las 72 horas posteriores a que CPS retire al niño de su hogar. Si CPS no se lleva al niño, debe haber una audiencia dentro de las 72 horas posteriores a la presentación de la petición de dependencia.

En la audiencia de 72 horas, el juez decide tanto

  • si CPS debería haberse llevado al niño

  • si es seguro para el niño regresar o permanecer en el hogar

* Los jueces rara vez desestimar un caso en esta audiencia.

Si el niño va a permanecer fuera de su casa, el juez decide dónde vivirá el niño hasta que haya una fecha posterior, más en -audiencia profunda. El juez le preguntará a CPS qué ha hecho para tratar de colocar al niño con un familiar. El juez decide

  • si los padres deben visitar al niño

  • qué servicios sociales debe obtener

  • ya sea para ordenar evaluaciones médicas, de salud mental o de drogas o alcohol

El juez se enfoca en proteger al niño y ofrecer servicios a los padres para ayudarlos.

El juez no puede obligarlo a realizar exámenes, ser evaluado o utilizar servicios. Debes estar de acuerdo con ellos. PERO la corte puede remover a su hijo si usted no está de acuerdo.

¿Qué sucede en una Audiencia de Cuidado de Refugio – 30 Días?

Hay una segunda audiencia 30 días después de la audiencia de 72 horas. El juez verifica si la situación ha cambiado. CPS no puede colocar a su hijo en un refugio durante más de 30 días sin una orden judicial.

¿Qué es una conferencia de caso?

Puede haber una conferencia de caso después de la audiencia de 30 días. . Deben ofrecerle una conferencia de caso a menos que una de estas sea cierta:

  • No quiere una.

  • No vaya a la audiencia de 72 horas.

En una conferencia de caso, se reúne con su abogado, el trabajador social de CPS y cualquier otra persona involucrada en la dependencia. Habla sobre

  • el plan de servicio

  • si puede resolver el caso o cómo puede hacerlo

  • cualquier otra cosa que ayude a que el caso avance en una dirección positiva

¿Habrá un juicio?

Quizás. El tribunal fijará una fecha para el juicio a más tardar 75 días después de la presentación de la petición. Las fechas de los juicios a menudo se retrasan.

CPS y los padres acuerdan resolver la mayoría de las dependencias. Si llega a un acuerdo, no hay juicio.

Si va a juicio, usted y CPS pueden dar testimonio y evidencia. Puede haber más audiencias después del juicio, antes de que el juez emita un fallo.

¿Qué es una orden de disposición?

El acuerdo de conciliación o la decisión del juez, si hay un juicio, Indique si el niño es dependiente. Si es así, habrá una «orden de disposición» que indique:

  • dónde vivirá su hijo

  • qué servicios sociales debe completar para conservar o recuperar a su hijo

  • cómo debe ayudarle CPS

El objetivo es reunirlo con el Si el niño se queda en el hogar, el objetivo es eliminar los riesgos para la seguridad del niño.

En la orden de disposición, el juez generalmente le permite visitar al niño con regularidad, a menos que las visitas sean perjudiciales el niño. El juez puede ordenar visitas supervisadas. Los familiares pueden supervisar. Por lo general, el juez no puede limitar sus visitas para castigarlo por no seguir las órdenes judiciales o utilizar los servicios. El juez solo pensará en limitar sus visitas cuando la salud, la seguridad, la o bienestar está en riesgo.

El niño no está en mi casa. ¿Tendré que pagar manutención infantil?

Tal vez. Si tiene un ingreso muy bajo, la División de El soporte puede retrasar la recopilación.

¿Qué es una revisión de progreso inicial H

La corte debe revisar su caso 90 días después de la orden de disposición O seis meses después de que CPS o la corte sacaron al niño del hogar, lo que ocurra primero. En esta audiencia, el juez decide si usted y CPS han progresado para completar el plan de disposición. El juez le devolverá el niño solo si la razón por la que se lo llevaron ya no existe. El juez también debe programar una fecha para ingresar un «plan de atención de permanencia».

¿Qué es una audiencia de planificación de permanencia?

Es el resultado final de este proceso. Cuando CPS o la corte saca a un niño del hogar, la corte debe ingresar un plan de permanencia tan pronto como sea posible, no más de doce meses desde el momento en que CPS o la corte removió al niño, si es posible.

¿Qué significa un ¿El plan de permanencia dice?

Podría decir una de seis cosas:

1. Despido: se abordan todos los problemas. El niño vuelve con usted. El juez desestima el caso.

2. Tutela, también llamada Tutela de menores o Tutela según el Título 13 de RCW: el tribunal coloca al niño a largo plazo con un tutor como un pariente o padre de crianza. El tutor es legalmente responsable del cuidado del niño. El tribunal lo hace no rescindir (terminar) sus derechos Cuando el tribunal dicta una orden de tutela, desestima la dependencia.CPS deja de brindar servicios.

Cualquier parte de una dependencia puede solicitar al tribunal que nombre un tutor para un niño en cuidado de crianza. La audiencia para decidir si el niño tendrá un tutor es parte de la dependencia. Por lo general, todas las partes deben estar de acuerdo con la tutela. Los formularios judiciales para la tutela se encuentran en http://www.courts.wa.gov/forms/?fa=forms.contribute&formID=83.

* En el pasado, los tribunales no despedir dependencias después de nombrar un tutor. CPS siguió brindando servicios. Esto ha cambiado. Los tribunales ahora solo pueden continuar las tutelas de dependencia existentes o cambiarlas a tutela a pedido y desestimar la dependencia.

3. Orden de custodia permanente: un pariente u otra persona puede presentar un caso de custodia de no padres (terceros) solicitando la custodia legal. Si acepta que esta persona debe tener la custodia, el juez puede ordenar esto y desestimar la dependencia. Lea las preguntas frecuentes sobre la custodia de los no padres.

4. Cuidado de crianza a largo plazo: por lo general, cuando el niño tiene cerca de 18 años y necesita vivir fuera de su hogar. El tribunal no descarta la dependencia. El niño crece en hogares de acogida. Esto también puede suceder cuando el niño tiene discapacidades graves y necesita atención médica o terapéutica a largo plazo fuera del hogar.

5. Terminación – En casos serios, el juez puede terminar (terminar) sus derechos sobre el niño. Pierde sus derechos y responsabilidades. Esto libera al niño para su adopción.

6. Vida independiente: el juez puede emancipar al niño. El niño ya no tiene que vivir con usted o con un tutor. Lea Emancipación de menores en el estado de Washington disponible en washingtonlawhelp.org.

¿Qué sucede si estoy en la cárcel o en prisión?

Según la Ley de hijos de padres encarcelados, usted tiene estos derechos:

  • Para participar en una conferencia de caso para acordar un plan de servicios. Puede participar mediante teleconferencia o videoconferencia si no puede reunirse en persona.

  • Siempre que sea posible, el plan incluirá opciones de tratamiento en su centro.

  • El plan debe proporcionar visitas, a menos que las visitas no sean lo mejor para el niño.

  • Por lo general, un tribunal debe considerar ordenar a CPS que solicite los derechos de los padres terminación si el niño ha estado fuera del hogar durante quince de los últimos 22 meses desde la presentación de la dependencia. Si su encarcelamiento es una razón importante por la que el niño ha estado en cuidado de crianza temporal durante este tiempo, usted todavía tiene un papel real en la vida del niño y CPS no tiene otra razón para rescindir sus derechos, el tribunal puede considerar sus circunstancias. Ejemplo : Estás en la cárcel. Esto te hace tener problemas para mantenerte en contacto con el niño.

  • Si te enfrentas a una sentencia a largo plazo, mantén un papel significativo en el niño » En su vida, Y es lo mejor para el niño, CPS debe considerar una colocación permanente como la tutela para que pueda mantener una relación con el niño.

¿Qué es un GAL o CASA?

El juez puede nombrar un tutor ad litem (GAL) o un defensor especial designado por el tribunal (CASA) para el niño. La GAL representa el interés superior del niño. Esto puede ser diferente de lo que quiere el niño. El GAL no tiene que ser abogado. Los CASA son GAL voluntarios de la comunidad. Lea Cómo trabajar con los GAL y los evaluadores de crianza.

¿Tiene mi hijo un abogado en una dependencia?

Un niño puede pedirle al tribunal que designe un abogado para que lo represente en una dependencia . El tribunal considerará la edad del niño, si el niño está bajo la custodia del Estado, si los intereses del niño están alineados con otros en el caso, si el niño cuestiona los hechos y si el niño presenta argumentos complejos contra el Estado » s acción propuesta. En referencia a la dependencia de E.H. y S.K.-P., WA. Sorber. Connecticut. decidió el 4 de octubre de 2018.

¿Qué pasa si mi hijo es nativo americano?

Se aplican reglas especiales a los niños nativos americanos en dependencias bajo la Ley federal de Bienestar Infantil Indígena (ICWA). La ICWA define un «niño indio» como una persona soltera menor de 18 años que es uno de estos:

  • Un miembro de una tribu indígena
  • Elegible para la membresía tribal y el hijo biológico de un miembro de la tribu

* El tribunal verifica si la Ley de Bienestar del Niño Indígena se aplica en el refugio de 72 horas audiencia.

Es posible que el caso tenga que estar en un tribunal tribal, no en un tribunal estatal. Depende de la tribu del niño. La tribu debe obtener Aviso del caso. Puede tener derecho a involucrarse.

La ICWA hace que sea más difícil sacar a un niño indio de su hogar. Hace que sea más difícil quitarle la custodia o cancelar sus derechos de paternidad. Dice que el tribunal debe colocar a un niño indio con parientes o en un hogar adoptivo indio aprobado por la tribu del niño, a menos que haya una buena razón para no hacerlo.

* Indian Child Welfare Act tiene más información.

Wha ¿Cuáles son mis derechos en una dependencia?

Tiene derecho a que lo represente un abogado. Si no puede pagar uno, dígaselo al juez. El juez puede nombrarlo o dirigirlo a la oficina del defensor público.

Si puede pagar por un abogado, debe contratar uno. Cómo encontrar un abogado tiene números de teléfono para servicios de referencia de abogados en todo el estado.

Tiene derecho a la información. CPS debe intentar notificarle lo antes posible

  • que se ha llevado a su hijo bajo custodia

  • por qué se llevaron al niño

  • Cuáles son sus derechos legales

El aviso debe ser comprensible, considerando su idioma principal, educación y problemas culturales. .

Tiene otros derechos:

  • A información sobre la salud, el progreso escolar y el comportamiento de su hijo

  • Trabajar con CPS en la elaboración de planes para usted y su hijo

  • Para saber qué espera CPS que usted haga antes de devolver al niño

  • Para ver los registros e información de CPS sobre su hijo, con algunas excepciones – RCW 13.50.100

Tiene derecho a servicios para ayudar a su familia. DSHS proporciona algunos servicios gratuitos directamente. Es posible que lo envíen a una agencia que cobre por los servicios. Su trabajador de CPS puede ayudarlo a encontrar vivienda, ropa, ayuda financiera, atención médica, cuidado de niños, servicios laborales, clases para padres, servicios de planificación familiar, servicios de transporte, servicios de salud mental, programas de abuso de drogas o alcohol y / o violencia doméstica o programas de agresión sexual.

¿Cuáles son mis responsabilidades en una dependencia?

Es su responsabilidad mantener a su hijo. El juez y CPS esperan que usted contribuya al costo del cuidado de su hijo si lo colocan fuera de su hogar. También debe proporcionarle a su hijo ropa y artículos personales para que se sienta cómodo al cuidado de otra persona.

¿De qué otra manera puedo ayudar a mi hijo y a mí mismo?

Trate de obtener otros tipos de apoyo . Trate de formar una red de familiares, amigos y profesionales de la comunidad que se preocupen por usted y su familia y que puedan ayudar si es necesario. Puede ser útil que la familia, los amigos, los miembros de la iglesia, los consejeros y otras personas le digan al juez cosas buenas sobre usted y su familia.

Mantenga los registros mostrando:

  • la atención médica y dental de su familia

  • cualquier servicio que esté utilizando

  • cómo está siguiendo las órdenes judiciales

  • cualquier otra prueba que demuestre cómo se cuida a sí mismo y a sus hijos

Siga los consejos y utilice los servicios de maestros, proveedores médicos y consejeros trabajando con usted y sus hijos siempre que pueda.

Manténgase en contacto. Trate de visitar a su hijo con regularidad, según lo permita la orden judicial. Si no puede hacer una visita, informe al trabajador social de antemano.

Manténgase en contacto regular con su abogado y asistente social. Infórmeles sobre los cambios de dirección, número de teléfono, trabajo, ingresos o condiciones de vida. Si no puede asistir a una cita, avíseles de antemano.

¿Dónde puedo obtener más información?

Oficina del Defensor del Pueblo para la Familia y la Infancia (OFCO)
Por teléfono: (206 ) 439-3870; 1-800-571-7321; (206) 439-3789 TTY

Manual de políticas de servicios de casos de la Administración de niños: contiene las reglas escritas de la agencia que CPS debe seguir al investigar un caso o brindar servicios.

Servicios para padres

  • Línea directa de violencia doméstica las 24 horas del estado de Washington 1-800-562-6025 (voz / TTY)

  • Parent Trust: Clases, talleres y capacitación gratuitos o de bajo costo para padres en todo el estado

  • Línea de ayuda familiar: 1-800-932-4673 los días de semana 9-5

  • Abuso de sustancias & Administración de Servicios de Salud Mental, Departamento de Salud de EE. UU.
    Línea de ayuda para referencias de tratamiento: 1- 800-662-HELP (4357) o 1-800-487-4889 (TDD).
    Información gratuita y confidencial en inglés y español si usted o un ser querido enfrenta problemas de salud mental y abuso de sustancias. 24 horas al día, siete días a la semana.

  • Red de referencias y recursos para el cuidado infantil
    Por teléfono: (206) 329-5544 o sin cargo: 1-877-512-3948 – Condado de King (Seattle, Redmond, Kent )

(425) 591-4213 – Condado de Snohomish
(253) 591-2025 – Condado de Pierce
1- 800-446-1114 – Estado de Washington

Para derivación a servicios sociales como consejería, clases para padres, asistencia de guardería y asistencia laboral, marque 2-1 -1, en cualquier lugar del estado de Washington.

Northwest Justice Project agradece el trabajo de Legal Voice, cuya publicación original adaptamos en gran parte aquí.

Esta publicación proporciona información general sobre sus derechos y responsabilidades. No pretende sustituir el asesoramiento legal específico.
Esta información está actualizada a octubre de 2018.

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