Tarifas del servicio de ambulancia
La siguiente información sobre los servicios y cargos de ambulancia del departamento de bomberos se ha tomado de Irving, Texas – Código de ordenanzas, Parte II – El código, Capítulo 5 – Servicio de ambulancia, Sec. 5-02 – Servicio de emergencia en general y se puede revisar en el siguiente enlace: Código de ordenanzas
Sec. 5-02. – Servicio de emergencia en general.
(a) Lo proporcionará el departamento de bomberos de la ciudad. El departamento de bomberos de la ciudad proporcionará servicio de ambulancia de emergencia dentro de la ciudad. Será ilegal que cualquier persona no empleada por el Departamento de Bomberos de la ciudad de Irving proporcione un servicio de ambulancia de emergencia de cualquier persona en la ciudad de Irving. Será una defensa afirmativa de enjuiciamiento en virtud de esta subsección si el servicio de ambulancia se proporciona:
(1) Por otro servicio de ambulancia de propiedad gubernamental que opere de conformidad con un interlocal acuerdo de asistencia mutua;
(2) Por una empresa privada que opera en der un contrato con la Ciudad de Irving que específicamente permite por escrito la provisión de servicio de ambulancia a solicitud del jefe de bomberos;
(3) Por una empresa que opera una ambulancia auxiliar con licencia de la Ciudad de Irving y proporcionar dicho servicio a un evento especial como lo requiere este capítulo; o
(4) Por una empresa que opera una ambulancia auxiliar con licencia de la Ciudad de Irving, a la que se le solicitó que proporcionara una ambulancia de emergencia en un caso específico por el jefe del departamento de bomberos o su designado.
(b) Tarifa.
(1) Se cobrarán las siguientes tarifas por viaje por el transporte en ambulancia de emergencia de un residente a un hospital:
Servicio | Tarifa |
Soporte vital básico (BLS) | $ 750 |
Soporte vital avanzado (ALS) 1 | $ 850 |
Soporte vital avanzado (ALS) 2 | $ 950 |
(2) Se cobrarán las siguientes tarifas por viaje por el transporte en ambulancia de emergencia de un residente de sesenta y cinco (65) años de edad o mayor a un hospital:
Servicio | Tarifa |
Soporte vital básico t (BLS) | $ 650 |
Soporte vital avanzado (ALS) 1 | $ 750 |
Soporte vital avanzado (ALS) 2 | $ 850 |
(3) Se cobrarán las siguientes tarifas por viaje por el transporte en ambulancia de emergencia de un no residente a un hospital:
Servicio | Tarifa |
Soporte vital básico (BLS) | $ 850 |
Soporte vital avanzado (ALS) 1 | $ 950 |
Soporte vital avanzado (ALS ) 2 | $ 1050 |
(4) Consumibles utilizados por el personal de la ambulancia para tratar a una persona que es transportada a un hospital en una ambulancia de emergencia se cobrará a una tarifa del treinta (30) por ciento por encima del costo.
(5) Una tarifa de quince dólares ($ 15.00) por milla se cobrará por el transporte en ambulancia de emergencia de una persona a un hospital.
(6) Se cobrará una tarifa de cien dólares ($ 100.00) por tratamiento avanzado / no transporte de un residente.
(7) A Se cobrará una tarifa de ciento cincuenta dólares ($ 150.00) por tratamiento avanzado / sin transporte de un no residente.
(8) Se agregará una tarifa de tecnología de cinco dólares ($ 5.00) por paciente a cada factura de transporte con el fin de recuperar los costos de la captura electrónica de datos del paciente.
(9) La ciudad aceptará como pago total de la tarifa, requerida por esta sección, el dinero pagado como el «cargo permitido» de conformidad a una reclamación adecuada por parte de un paciente elegible bajo Medicare o Medicaid.
(c) Responsabilidad por el pago de la tarifa. La persona que reciba el servicio de ambulancia de emergencia y cualquier persona que contrate el servicio serán responsables del pago de la tarifa. En el caso de un servicio recibido por un menor, el padre o tutor del menor será responsable del pago de la tarifa.