Secretario del Tribunal de Circuito del Condado de Osceola
Por la presente se le notifica bajo el Estatuto de Florida 817.545 (Fraude hipotecario) que una persona comete el delito de fraude hipotecario si, con la intención para defraudar, la persona a sabiendas:
(a) Comete cualquier error material, tergiversación u omisión durante el proceso de préstamo hipotecario con la intención de que un prestamista hipotecario confíe en la tergiversación, tergiversación u omisión , prestatario o cualquier otra persona o entidad involucrada en el proceso de préstamo hipotecario; sin embargo, las omisiones en una solicitud de préstamo con respecto al empleo, los ingresos o los activos de un préstamo que no requiera esta información no se consideran una omisión material para los propósitos de esta subsección.
(b) Utiliza o facilita el uso de cualquier error material, tergiversación u omisión durante el proceso de préstamo hipotecario con la intención de que un prestamista hipotecario confíe en el error material, tergiversación u omisión, prestatario, o cualquier otra persona o entidad involucrada en el proceso de préstamo hipotecario; sin embargo, las omisiones en una solicitud de préstamo con respecto al empleo, los ingresos o los activos de un préstamo que no requiera esta información no se consideran una omisión material para los propósitos de esta subsección.
(c) Recibe cualquier producto o cualquier otros fondos en relación con el proceso de préstamo hipotecario que la persona sabía que resultaban de una violación del párrafo (a) o del párrafo (b).
(d) Archivos o causas que deben presentarse ante el secretario del circuito tribunal de cualquier condado de este estado un documento involucrado en el proceso de préstamo hipotecario que contiene una incorrección material, tergiversación u omisión.
Este aviso se proporciona solo con fines informativos y no pretende ser, ni debe se interpretará como asesoramiento legal formal.