El COE Nacional establece nuevos requisitos para el transporte aéreo

El Comité Nacional de Operaciones de Emergencia (COE) actualizó las disposiciones específicas relativas al transporte de pasajeros por vía aérea, entre otros temas. Los siguientes son los requisitos y protocolos que rigen el transporte aéreo de pasajeros.

Pasajeros de llegada internacional

  • Todos los pasajeros que lleguen a Ecuador desde el exterior deben presentar un resultado negativo en la prueba de PCR. La prueba debe haberse realizado dentro de los diez días previos al embarque para el viaje a Ecuador. No se requerirá aislamiento obligatorio para aquellos con un resultado negativo de la prueba de PCR.
  • Además, el COE Nacional ordenó que se realice una prueba rápida de antígenos al azar en los pasajeros en vuelos internacionales de llegada, que se tomarán en los aeropuertos internacionales de entrada. Esta prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública (MSP).
  • En el caso excepcional de que un pasajero no cumpla con las disposiciones de embarque con una prueba de PCR negativa, la prueba rápida de antígeno será aplicado. Si la prueba rápida de antígeno es positiva, el pasajero entrará en aislamiento obligatorio durante diez (10) días a partir de la fecha de toma de la muestra. Los residentes ecuatorianos lo harán en la dirección que declaren al ingresar. Los pasajeros que no residan en Ecuador y no tengan domicilio para declarar serán aislados en cualquiera de los alojamientos regulados por los Ministerios de Turismo y Gobierno. Los costos de alojamiento, alimentación y transporte serán cubiertos por cada pasajero.
  • En el caso de tener un resultado negativo de la prueba rápida de antígeno, los pasajeros deberán realizar el aislamiento obligatorio por cinco (5) días, siempre que no presentan síntomas.
  • Los pasajeros menores de catorce años y la tripulación de la aeronave están exentos de realizar la prueba de antígeno.
  • En caso de que un pasajero al arribar a Ecuador presente síntomas relacionados a COVID-19 (temperatura alta, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.), independientemente del resultado de la prueba de PCR y de la prueba rápida de antígeno, será evaluada por el personal de salud del MSP en el aeropuerto de llegada y será trasladado al centro médico más cercano para completar la evaluación clínica.
  • Los pasajeros deben llenar y firmar, antes de desembarcar, la Declaración de Salud del Pasajero, la cual será entregada al Personal sanitario del MSP en la sala habilitada a tal efecto en la arriva l aeropuerto.
  • Cada pasajero al llegar a los aeropuertos de Ecuador pasará por un sensor térmico que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5 ° C.

La disposición del COE recuerda que toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública (MSP), tales como:

  1. Uso obligatorio de máscara.
  2. Mano frecuente lavar con agua y jabón o gel de alcohol al menos al 70%.
  3. Mantener una distancia física de 2 metros.
  4. Desinfección continua de superficies.

Pasajeros en salida internacional

Para salir del país, el Gobierno del Ecuador no solicita ningún tipo de requisito o prueba para COVID-19, sin embargo, el pasajero debe informarse sobre los requisitos de ingreso para el país de destino . La información se encuentra disponible con la aerolínea respectiva o en delegaciones diplomáticas extranjeras en Ecuador.

Pasajeros en vuelos domésticos

No existe ningún requisito para viajar en vuelos domésticos, con excepción de viajes turísticos a las Islas Galápagos. Para viajar a las islas, el pasajero debe presentar la prueba de PCR negativa tomada dentro de las 96 horas previas al ingreso a las islas, acompañada de un salvoconducto emitido por el tour operador u hotel en Galápagos.

Seguridad sanitaria en el aeropuerto

Para evitar aglomeraciones, existe un límite en la capacidad de las distintas áreas del aeropuerto: vestíbulos públicos, salas de embarque, tiendas y restaurantes. Se ruega a los familiares o acompañantes que eviten en lo posible ir al aeropuerto.

Para garantizar la salud y seguridad de los viajeros, Corporación Quiport ha instalado:

  • Cámaras térmicas para medir la temperatura corporal.
  • Pediluvios (para desinfectar el calzado y las ruedas del equipaje).
  • Pantallas protectoras para evitar el contacto directo entre el personal del aeropuerto y los pasajeros.
  • Bandas de seguridad para Asientos restringidos.
  • 500 dispensadores de desinfectante de manos.
  • Señalización de piso para facilitar la referencia de la distancia social requerida.

El Gobierno Nacional también ha decretó toque de queda a partir de este lunes 21 de diciembre entre las 22:00 y las 04:00, por un período de 15 días. Para el traslado desde y hacia el aeropuerto se debe presentar copia de los documentos de viaje del pasajero.

Corporación Quiport y la Municipalidad de Quito se coordinan permanentemente con las entidades estatales responsables del control y cumplimiento de estos nuevos requisitos, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el fin de garantizar que puedan desarrollar su trabajo en las condiciones adecuadas.

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