Ejemplo de acuerdo de consultoría | Ag Decision Maker
Ejemplo de acuerdo de consultoría
Para obtener una explicación de este acuerdo, consulte Descripción general del archivo de información de consultoría Expediente de Contratos.
ARTÍCULO 1
ALCANCE DEL TRABAJO
1.1 Servicios. La Compañía ha contratado al Consultor para que brinde servicios relacionados con los de la Compañía. El consultor, y otros servicios como se describen en el Anexo A (colectivamente, los «servicios de consultoría»).
1.2 Tiempo y disponibilidad. El consultor dedicará _______ horas por mes para realizar los servicios para la Compañía como se indica El Consultor tendrá discreción para seleccionar las fechas y horas en que realizará dichos servicios de consultoría durante el mes, teniendo debidamente en cuenta las necesidades del negocio de la Compañía. Si la Compañía considera necesario que el Consultor proporcione más de ________ horas en cualquier mes, El Consultor no está obligado a realizar dicho trabajo hasta que el Consultor y la Compañía hayan acordado una tarifa de compensación.
1.3 Confidencialidad. Para que el Consultor realice los servicios de consultoría, puede ser necesario que la Compañía proporcione Consultor con información confidencial (como se define a continuación) con respecto al negocio y los productos de la Compañía. La Compañía dependerá en gran medida de la integridad y el juicio prudente del Consultor para utilizar esta información. mación solo en el mejor interés de la Compañía.
1.4 Norma de conducta. Al prestar servicios de consultoría en virtud de este Acuerdo, el Consultor se ajustará a altos estándares profesionales de ética laboral y empresarial. El Consultor no utilizará tiempo, materiales o equipo de la Compañía sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía. En ningún caso el Consultor tomará acción alguna, aceptará asistencia o participará en ninguna actividad que pudiera resultar en que una universidad, organismo gubernamental, instituto de investigación u otra persona, entidad u organización adquiera derechos de cualquier naturaleza sobre los resultados del trabajo realizado por o para la Compañía.
1.5 Servicios externos. El Consultor no utilizará el servicio de ninguna otra persona, entidad u organización en el desempeño de sus funciones sin el consentimiento previo por escrito de un funcionario de la Compañía. Si la Compañía da su consentimiento para el uso por parte del Consultor de los servicios de cualquier otra persona, entidad u organización, no se divulgará a esa persona, entidad u organización información sobre los servicios que se realizarán en virtud de este Acuerdo hasta que dicha persona, entidad, u organización ha firmado un acuerdo para proteger la confidencialidad de la Información confidencial de la Compañía (como se define en el Artículo 5) y la propiedad absoluta y completa de la Compañía de todos los derechos, títulos e intereses en el trabajo realizado bajo este Acuerdo.
1.6 Informes. El Consultor proporcionará periódicamente a la Compañía informes escritos de sus observaciones y conclusiones sobre los servicios de consultoría. Tras la terminación de este Acuerdo, el Consultor, a solicitud de la Compañía, preparará un informe final de las actividades del Consultor.
ARTÍCULO 2
CONTRATISTA INDEPENDIENTE
2.1 Contratista Independiente. El Consultor es un contratista independiente y no es un empleado, socio o co-participante de, o en cualquier otra relación de servicio con, la Compañía. La forma en que se presten los servicios del Consultor estará bajo el control y la discreción exclusivos del Consultor. El Consultor no está autorizado a hablar en nombre, representar u obligar a la Compañía de ninguna manera sin la previa autorización expresa por escrito de un funcionario de la Compañía.
2.2 Impuestos. El Consultor será responsable de todos los impuestos que surjan de la compensación y otros montos pagados en virtud de este Acuerdo, y será responsable de todos los impuestos sobre la nómina y los beneficios adicionales de los empleados del Consultor. La Compañía no retendrá ni pagará ni el impuesto sobre la renta federal, estatal o local, ni el impuesto sobre la nómina de ningún tipo en nombre del Consultor o sus empleados. El Consultor entiende que él / ella es responsable de pagar, de acuerdo con la ley, los impuestos del Consultor y el Consultor deberá, cuando lo solicite la Compañía, documentar adecuadamente a la Compañía que todos y cada uno de los impuestos federales y estatales han sido pagados.
2.3 Beneficios. El Consultor y los empleados del Consultor no serán elegibles ni participarán en ningún plan de pensión, salud, bienestar social u otro plan de beneficios complementarios de la Compañía para empleados. La Compañía no obtendrá ningún seguro de compensación para trabajadores que cubra al Consultor o los empleados del Consultor.
ARTÍCULO 3: COMPENSACIÓN POR SERVICIOS DE CONSULTORÍA
3.1 Compensación. La Compañía pagará al Consultor $ _________ por mes por los servicios prestados a la Compañía en virtud de este Acuerdo. La compensación mensual se pagará el primer día del mes siguiente al mes en que se prestaron los servicios. La compensación mensual se pagará independientemente del número de horas de consultoría que brinde el Consultor en un mes en particular.
3.2 Reembolso. La Compañía acepta reembolsar al Consultor todos los gastos reales razonables y necesarios, que están directamente relacionados con los servicios de consultoría. Estos gastos incluyen, pero no se limitan a, gastos relacionados con viajes (es decir, pasaje aéreo, hotel, alojamiento temporal, comidas, estacionamiento, taxis, kilometraje, etc.), llamadas telefónicas y gastos postales. Los gastos incurridos por el Consultor serán reembolsados por la Compañía dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de reembolso por escrito correspondiente del Consultor.
ARTÍCULO 4: VIGENCIA Y TERMINACIÓN
4.1 Vigencia. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir del _________ de 201__ y continuará en pleno vigor y efecto durante ____ meses consecutivos. La Compañía y el Consultor pueden negociar para extender el término de este Acuerdo y los términos y condiciones bajo los cuales continuará la relación.
4.2 Terminación. La Compañía puede rescindir este Acuerdo por «Causa», después de notificar al Consultor por escrito el motivo. Causa significa: (1) El Consultor ha violado las disposiciones del Artículo 5 o 7 de este Acuerdo en cualquier aspecto, o violado materialmente cualquier otra disposición de este Acuerdo y el incumplimiento continúa durante 30 días después de recibir una notificación de la Compañía; (2) el Consultor ha cometido fraude, apropiación indebida o malversación en relación con el negocio de la Compañía; (3) El Consultor ha sido condenado por un delito grave; o (4) El uso de narcóticos, licor o drogas ilícitas por parte del Consultor tiene un efecto perjudicial en el desempeño de sus responsabilidades laborales, según lo determine la Compañía.
4.3 Responsabilidad tras la terminación. Cualquier equipo proporcionado por la Compañía al Consultor en relación con o el fomento de los servicios del Consultor bajo este Acuerdo, incluyendo, pero no limitado a, computadoras, laptops y herramientas de administración personal, inmediatamente después de la terminación ción de este Acuerdo, se devolverá a la Compañía.
4.4 Supervivencia. Las disposiciones de los artículos 5, 6, 7 y 8 de este Acuerdo sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo y permanecerán en pleno vigor y efecto a partir de entonces.
ARTÍCULO 5: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
5.1 Obligación de confidencialidad. Al realizar servicios de consultoría en virtud de este Acuerdo, el Consultor puede estar expuesto y deberá utilizar cierta «Información confidencial» (como se define más adelante) de la Compañía. El Consultor acepta que el Consultor no lo hará y los empleados, agentes o representantes del Consultor no usarán , directa o indirectamente, dicha Información Confidencial para el beneficio de cualquier persona, entidad u organización que no sea la Compañía, o divulgar dicha Información Confidencial sin la autorización por escrito del Presidente de la Compañía, ya sea durante o después del término de este Acuerdo, siempre y cuando dicha información conserve las características de Información confidencial.
5.2 Definición. «Información confidencial» significa información que no es conocida y no es propiedad de la Compañía o de un tercero para quien la Compañía está realizando el trabajo, incluyendo, sin limitación, información relacionada con patentes o secretos comerciales, diseños, procesos, fórmulas confidenciales o secretos, códigos fuente, planes, dispositivos o material, investigación y desarrollo, software patentado, análisis, técnicas, materiales o diseños (estén o no patentados o patentables), directa o indirectamente útiles en cualquier aspecto del negocio de la Compañía, cualquier nombre de proveedor , listas de clientes y proveedores, bases de datos, sistemas de gestión y planes de ventas y marketing de la Compañía, cualquier desarrollo secreto confidencial o trabajo de investigación de la Compañía, o cualquier otra información confidencial o aspectos de propiedad del negocio de la Compañía. Toda la información que el Consultor adquiera o conozca durante el período de este Acuerdo, ya sea desarrollada por el Consultor o por otros, que el Consultor tenga una base razonable para creer que es Información Confidencial, o que la Compañía trate como Información Confidencial, deberá se presume que es Información Confidencial.
5.3 Propiedad de la Compañía. El Consultor acepta que todos los planes, manuales y materiales específicos desarrollados por el Consultor en nombre de la Compañía en relación con los servicios prestados en virtud de este Acuerdo son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la Compañía. Inmediatamente después de la expiración o terminación de este Acuerdo, o por solicitud de la Compañía, el Consultor devolverá a la Compañía todos los documentos y elementos tangibles, incluidas las muestras, proporcionados al Consultor o creados por el Consultor para su uso en relación con los servicios que se prestarán a continuación. , incluyendo, sin limitación, toda la Información Confidencial, junto con todas las copias y resúmenes de la misma.
ARTÍCULO 6
DERECHOS Y DATOS
Todos los dibujos, modelos, diseños, fórmulas, métodos, documentos y elementos tangibles preparados y presentados a la Compañía por el Consultor en relación con Los servicios prestados en virtud de este Acuerdo pertenecerán exclusivamente a la Compañía y se considerarán trabajos realizados por encargo (los «Elementos entregables»). En la medida en que cualquiera de los Elementos entregables no pueda, por aplicación de la ley, ser trabajos realizados por contrato, el Consultor asigna a la Compañía la propiedad de los derechos de autor o el trabajo enmascarado en los Artículos entregables, y la Compañía tendrá el derecho de obtener y mantener en su propio nombre cualquier marca registrada, derecho de autor o registro de trabajo enmascarado, y cualquier otro registro y protección similar que pueda estar disponible en los Artículos Entregables. El Consultor acuerda brindar a la Compañía o sus designados toda la asistencia que sea razonablemente necesaria para perfeccionar dichos derechos.
ARTÍCULO 7
CONFLICTO DE INTERÉS Y NO SOLICITUD
7.1 Conflicto de intereses. Co nsultant se compromete y acuerda no consultar ni proporcionar ningún servicio de ninguna manera o capacidad a un competidor directo de la Compañía durante la duración de este Acuerdo a menos que el Presidente de la Compañía otorgue una autorización expresa por escrito para hacerlo. Un competidor directo de la Compañía para los propósitos de este Acuerdo se define como cualquier individuo, sociedad, corporación y / u otra entidad comercial que participa en el negocio dentro de _____ millas del.
7.2 No solicitación . El Consultor se compromete y acuerda que durante la vigencia de este Acuerdo, el Consultor no, directa o indirectamente, a través de una corporación existente, empresa no constituida en sociedad, parte afiliada, empleador sucesor o de otro modo, solicitará, contratará para un empleo o trabajará con, en parte- tiempo, consultoría, asesoramiento o cualquier otra base, que no sea en nombre de la Compañía, cualquier empleado o contratista independiente empleado por la Compañía mientras el Consultor está prestando servicios para la Compañía.
ARTÍCULO 8
DERECHO A UNA REPARACIÓN POR COMPENSACIÓN
El Consultor reconoce que los términos de los Artículos 5, 6 y 7 de este Acuerdo son razonablemente necesarios para proteger los intereses legítimos de la Compañía , son de alcance y duración razonables, y no son excesivamente restrictivas. El Consultor reconoce además que el incumplimiento de cualquiera de los términos de los Artículos 5, 6 o 7 de este Acuerdo ocasionará un daño irreparable a la Compañía, y que un recurso legal por incumplimiento del Acuerdo es inadecuado y que, por lo tanto, la Compañía deberá tener derecho a buscar cualquier compensación equitativa, incluyendo, pero no limitado a, desagravio por mandato judicial y cualquier otro remedio que pueda estar disponible bajo cualquier ley o acuerdo aplicable entre las partes. El Consultor reconoce que una indemnización por daños y perjuicios a la Compañía no impide que un tribunal ordene medidas cautelares. Tanto los daños como las medidas cautelares serán modos adecuados de reparación y no deben considerarse como remedios alternativos.
ARTÍCULO 9
DISPOSICIONES GENERALES
9.1 Construcción de los términos. Si alguna disposición de este Acuerdo es considerada inaplicable por un tribunal de jurisdicción competente, esa disposición será eliminada y no afectará la validez o aplicabilidad de las disposiciones restantes.
9.2 Ley aplicable. Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes internas (y no las leyes de conflictos) del Estado de.
9.3 Acuerdo completo. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo y establece el entendimiento completo y el acuerdo de las partes en cuanto al tema de este Acuerdo y reemplaza todas las discusiones y entendimientos anteriores con respecto al tema de este Acuerdo, ya sea escrito u oral.
9.4 Resolución de disputas. Si hay alguna disputa o controversia entre las partes que surja de o esté relacionada con este Acuerdo, las partes acuerdan que dicha disputa o controversia será arbitrada de acuerdo con los procedimientos bajo las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje, y dicho arbitraje será el método exclusivo de resolución de disputas. bajo este acuerdo. La decisión y el laudo determinados por dicho arbitraje serán definitivos y vinculantes para ambas partes. Todos los costos y gastos, incluidos los honorarios razonables de abogados y los honorarios de los expertos, de todas las partes incurridas en cualquier disputa que se determine y / o resuelva mediante arbitraje de conformidad con este Acuerdo correrán a cargo de la parte que se determine que es responsable con respecto a dicha disputa; siempre que, sin embargo, si la responsabilidad total no se evalúa contra una sola parte, las partes compartirán los costos totales en proporción a sus respectivos montos de responsabilidad así determinados. Excepto cuando el área en disputa lo impida claramente, ambas partes acuerdan continuar cumpliendo con sus respectivas obligaciones bajo este Acuerdo hasta que se resuelva la disputa.
9.5 Modificación.Ninguna modificación, rescisión o intento de renuncia de este Acuerdo, o cualquier disposición del mismo, será válida a menos que esté firmada por escrito por la parte contra la que se pretende hacer cumplir el mismo.
9.6 Renuncia de incumplimiento. La renuncia de una parte a un incumplimiento de cualquier disposición de este Acuerdo por parte de la otra parte no operará ni se interpretará como una renuncia a cualquier otro incumplimiento posterior por parte de la parte infractora.
9.7 Sucesores y cesionarios . Este Acuerdo no puede ser cedido por ninguna de las partes sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte; siempre que, sin embargo, la Compañía pueda ceder el Acuerdo sin el consentimiento del Consultor en caso de que la Compañía sea adquirida o fusionada con otra corporación o entidad comercial. Los beneficios y obligaciones de este Acuerdo serán vinculantes y se aplicarán a las partes del mismo, sus sucesores y cesionarios.
9.8 Sin conflicto. El Consultor garantiza que el Consultor no ha asumido previamente ninguna obligación incompatible con las asumidas por el Consultor en virtud de este Acuerdo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, este Acuerdo se ejecuta a partir de la fecha indicada anteriormente.