Doble incriminación

Doble incriminación, por ley, protección contra el uso por parte del Estado de ciertas formas múltiples de enjuiciamiento.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: doble incriminación

Artículo 50 del Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se refiere a la doble incriminación.

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En general, en los países que observan la regla de la doble incriminación, una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito basado en en la misma conducta. Si una persona roba un banco, esa persona no puede ser juzgada dos veces por robo por el mismo delito. Tampoco puede uno ser juzgado por dos delitos diferentes basados en la misma conducta a menos que los dos delitos se definan de modo que prohíban conductas de tipos significativamente diferentes. Por lo tanto, uno no puede ser juzgado tanto por asesinato como por homicidio involuntario por el mismo asesinato, pero puede ser juzgado por asesinato y robo si el asesinato surgió del robo. La defensa de la doble incriminación también impide que el Estado vuelva a juzgar a una persona por el mismo delito después de haber sido absuelta. El estado tampoco puede desestimar voluntariamente un caso después de que haya comenzado el juicio para comenzar de nuevo. En la ley de los EE. UU., El peligro no se aplica hasta que el jurado preste juramento en un juicio con jurado o hasta que el primer testigo preste juramento en un juicio de banco. Las acciones antes de que se agregue el peligro no impedirán un enjuiciamiento posterior. Por ejemplo, si un juez desestima una acusación en una audiencia preliminar por falta de pruebas, esta determinación no impide que el gobierno inicie nuevos cargos por el mismo delito, ya que no habrá peligro en ese momento. Además, según la ley de EE. UU., La condena o la absolución en un estado o nación no siempre impide el juicio por el mismo acto criminal en otro.

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