Datos sobre la separación y la jubilación médica militar

Cuando un miembro del ejército tiene una afección médica (incluidas afecciones de salud mental) que lo incapacita para desempeñar sus funciones requeridas, puede ser separado (o retirado) de militares por razones médicas.

El proceso para determinar la aptitud médica para el servicio continuo involucra dos juntas. Uno se llama la Junta de Evaluación Médica (MEB) y el otro se llama la Junta de Evaluación Física (PEB).

El Título 10, USC, Capítulo 61, proporciona los Secretarios de los Departamentos Militares con autoridad para jubilarse o separar miembros cuando el Secretario determina que no son aptos para realizar sus deberes militares debido a una discapacidad física.

Directiva 1332.18 del DoD: SEPARACIÓN O JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD FÍSICA, Instrucción 1332.38 del DoD: EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD FÍSICA, e Instrucción 1332.39 del DoD: APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE VETERANOS PARA CALIFICAR DISCAPACIDADES establece las políticas y procedimientos que implementan el estatuto bf0d83. «>

Si bien la mayoría de las acciones MEB / PEB ocurren cuando un miembro militar se presenta voluntariamente en el Centro de Tratamiento Médico (MTF) para recibir atención médica, los comandantes pueden, en cualquier momento , remitir a los miembros militares al MTF para un examen médico obligatorio, w uando creen que el miembro no puede realizar sus deberes militares debido a una condición médica. Este examen puede provocar la realización de un MEB, que se enviará al PEB cuando se determine que la condición médica del miembro cae por debajo de los estándares de retención médica.

Cómo el MEB / PEB se lleva a cabo

Los problemas de salud física o mental que son incompatibles con el servicio militar o que resultan en la descalificación del despliegue mundial por más de 12 meses precipitan una Junta de Evaluación Médica (MEB). Las juntas médicas son iniciadas por el Centro de tratamiento médico (centro médico base), no el individuo o el comando.

La junta médica está formada por médicos en servicio activo (no involucrados en el cuidado del miembro militar) que revisar el expediente del caso clínico y decidir si la persona debe regresar al servicio, o debe ser separada, utilizando los estándares médicos publicados para continuar el servicio militar.

Si el MEB determina que el miembro tiene una condición médica que es incompatible con la militancia continua servicio, remiten el caso a una Junta de Evaluación Física (PEB). El PEB es una determinación formal de aptitud para el trabajo y discapacidad que puede recomendar uno de los siguientes:

  • Devolver al miembro al servicio (con o sin limitaciones de asignación, y / o reentrenamiento médico)
  • Incluir al miembro en la lista temporal de discapacitados / jubilados (TDRL)
  • Separar al miembro del servicio activo, o
  • Médicamente retirar al miembro

El estándar utilizado por el PEB para determinar la aptitud es si la condición médica impide que el miembro desempeñe razonablemente las funciones de su cargo, grado , rango o clasificación.

De acuerdo con la Instrucción 1332.38 del Departamento de Defensa, la incapacidad de realizar las tareas de oficina, grado, rango o clasificación en cada ubicación geográfica y bajo todas las circunstancias concebibles no ser la única base para un hallazgo de no aptitud. Sin embargo, la capacidad de implementación se puede utilizar como una consideración para determinar la aptitud.

Estas recomendaciones se envían a una junta médica central y pueden apelarse por el miembro, a quien se le permite tener asesoría legal en estas audiencias.

Disposición

Cuatro factores determinan si la disposición es adecuada para deber, separación, jubilación permanente o jubilación temporal: si el miembro puede desempeñarse en su MOS / AFSC / Rating (trabajo); el porcentaje de calificación; la estabilidad de la condición incapacitante; y años de servicio activo (días de servicio activo) en el caso de condiciones preexistentes.

  • Apto para el servicio: Se considera que el miembro está en forma cuando puede Realice razonablemente los deberes de su grado y trabajo militar. Si el miembro no es apto desde el punto de vista médico para realizar las tareas de su trabajo actual, el PEB puede recomendar que se vuelva a capacitar para un trabajo para el que estará médicamente calificado.
  • Porcentaje de calificación de discapacidad: una vez Se hace una determinación de incapacidad física, la ley requiere que el PEB califique la discapacidad utilizando el Programa para calificar discapacidades del Departamento de Asuntos de Veteranos. La Instrucción 1332.39 del Departamento de Defensa modifica las disposiciones del programa de calificación inaplicables a las fuerzas armadas y aclara la guía de calificación para condiciones específicas. Las calificaciones pueden variar de 0 a 100 por ciento aumentando en incrementos de 10.
  • Separación sin beneficios: La separación sin beneficios ocurre si la discapacidad inadecuada existía antes del servicio, no fue agravada permanentemente por el servicio militar y el miembro tiene menos de 8 años de Servicio Activo (días de servicio activo); o la discapacidad se incurrió mientras el miembro estaba ausente sin permiso o mientras participaba en un acto de mala conducta o negligencia intencional. Si el miembro tiene más de 8 años de servicio activo, él / ella puede estar médicamente retirado (si es elegible) o médicamente separado con una indemnización por despido, incluso si la condición era preexistente o hereditaria.
  • Separación con indemnización por despido: La separación con indemnización por discapacidad se produce si el miembro no es apto, tiene menos de 20 años de servicio y tiene una calificación de discapacidad inferior al 30%. La indemnización por despido por discapacidad equivale a 2 meses de salario básico por cada año de servicio que no exceda los 12 años (un máximo de 24 meses de salario básico). El miembro también puede ser elegible para solicitar una compensación mensual por discapacidad de la Administración de Veteranos (VA) si el VA determina que la discapacidad está «relacionada con el servicio».
  • Jubilación por discapacidad permanente: la jubilación por discapacidad permanente ocurre si el miembro se determina que no es apto, se determina que la discapacidad es permanente y estable y se califica en un mínimo del 30%, o el miembro tiene 20 años de servicio militar (para los miembros del Componente de Reserva, esto significa al menos 7200 puntos de jubilación).
  • Jubilación por incapacidad temporal: La jubilación por incapacidad temporal ocurre si el miembro no es apto y tiene derecho a la jubilación por incapacidad permanente, excepto que la incapacidad no sea estable para fines de calificación. «Estable para propósitos de calificación» se refiere a si la condición cambiará dentro de los próximos cinco años para garantizar una calificación de discapacidad diferente. Sin embargo, la estabilidad no incluye el deterioro latente, lo que podría suceder en el futuro. Cuando se incluye en la Lista de jubilación por discapacidad temporal (TDRL), la ley exige que el miembro se someta a un nuevo examen médico periódico dentro de los 18 meses como mínimo, seguido de una evaluación PEB. El miembro puede permanecer en el TDRL o se puede tomar una determinación final. Si bien la ley establece una permanencia máxima de 5 años en el TDRL, no hay derecho a ser retenido durante todo el período.
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Cálculo del pago por jubilación

Para la jubilación permanente o la colocación en el TDRL, la compensación se basa en el mayor de dos cálculos: índice de discapacidad multiplicado por la base de pago jubilado; o 2.5 x años de servicio x base salarial jubilada. Los soldados en TDRL reciben no menos del 50% de su base salarial jubilada.

El cálculo de la base salarial jubilada depende de cuándo el miembro ingresó al servicio y de los miembros de la Reserva , la ley bajo la cual fueron jubilados. Para aquellos miembros que ingresaron antes del 8 de septiembre de 1980, una base salarial jubilada es la paga básica más alta recibida. Para aquellos que ingresaron después del 7 de septiembre de 1980, es el promedio de los 36 meses altos de salario básico.

Para los miembros de la reserva jubilados bajo 10 USC 1201 o 10 USC 1202 (en el deber ordenado de más 30 días), los últimos 36 meses de días de servicio activo y el pago básico asociado se utilizan para determinar el promedio. Si los miembros se jubilaron bajo 10 USC 1204 o 1205, el promedio se calcula como si el miembro hubiera estado en servicio activo durante los últimos 36 meses.

Clasificaciones de discapacidad militar vs. VA Calificaciones de discapacidad

Si bien tanto el Departamento de Defensa como el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) utilizan el Programa para calificar discapacidades del Departamento de Asuntos de Veteranos, no todas las disposiciones de la política general establecidas en el Programa de calificación se aplican al militar. En consecuencia, las clasificaciones de discapacidad pueden variar entre los dos.

Las clasificaciones militares solo clasifican las condiciones que se determina que son físicamente inadecuadas, compensando la pérdida de una carrera militar. El VA puede calificar cualquier impedimento relacionado con el servicio, compensando así la pérdida de empleabilidad civil. Otra diferencia es el término de la clasificación.

Las clasificaciones de las fuerzas armadas son permanentes hasta la disposición final. Las clasificaciones de VA pueden fluctuar con el tiempo, dependiendo del progreso de la condición. , la compensación por discapacidad de los militares se ve afectada por los años de servicio y el salario básico; mientras que la compensación de VA es una cantidad fija basada en la calificación porcentual recibida.

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