Código Penal de California 273a – Niños en peligro | La oficina legal de Michael Rehm


273a. (a) Toda persona que, en circunstancias o condiciones que puedan producir grandes daños corporales o la muerte, intencionalmente cause o permita que un niño sufra, o inflija al mismo dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o que tenga el cuidado o la custodia de un niño, deliberadamente Causa o permite que la persona o la salud de ese niño resulte lesionada, o intencionalmente causa o permite que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o su salud estén en peligro, será castigado con encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año. , o en la prisión estatal por dos, cuatro o seis años. (b) Toda persona que, en circunstancias o condiciones distintas de las que puedan producir grandes daños corporales o la muerte, intencionalmente cause o permita que un niño sufra, o le inflija dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o que tenga el cuidado o la custodia de cualquier niño. niño, intencionalmente causa o permite que la persona o la salud de ese niño resulte lesionado, o intencionalmente causa o permite que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o su salud puedan estar en peligro, es culpable de un delito menor.

Esta ley cubre acciones que equivalen a abuso infantil ilegal y pueden ser imputadas a una persona incluso si no se produjo ninguna lesión al niño.

Sentencia potencial

(1) La subsección (a) es un delito de wobbler, lo que significa que puede ser acusado como delito menor o mayor. La estatua prevé una sentencia de hasta un año de cárcel o, como alternativa, una sentencia de prisión estatal de dos, cuatro o hasta seis años.

(2) La subsección (b) es la pura estatuto de delitos menores que, aunque no se proporciona una sentencia, en un delito menor hay un máximo de un año en la cárcel del condado.

Hay diferentes teorías que la fiscalía puede usar para acusar este delito. La acusación debe probar una de las siguientes teorías:

(1) Al probar la imposición de dolor: Que el acusado cometió un acto intencional que causó sufrimiento mental o dolor físico injustificables en un niño.

(2) Cuando se prueba que el acusado permitió o causó dolor físico: conducta deliberada por parte del acusado que fue la causa de dolor injustificable o angustia mental.

(3) Cuando se alega que el acusado tenía la custodia del niño y causó dolor o sufrimiento: conducta intencional por parte del acusado que causó o permitió que la salud del niño se viera afectada negativamente mientras el acusado tenía la custodia del niño.

(4) En las acusaciones de que el acusado tenía la custodia niño y lo puso en peligro: el acusado actuó deliberadamente al permitir o poner al niño en una situación que presentaba peligro para la salud o el bienestar.

Si la fiscalía está utilizando uno de los últimos tres teorías, también deben demostrar:

  1. Negligencia criminal por parte del acusado nt cuando actuó de una manera que causó el peligro, lesión o sufrimiento del niño, Y
  2. Las acciones del acusado no fueron parte de un intento de disciplinar razonablemente al niño.

Explicación de la ley:

  1. Un «niño» se define como una persona menor de dieciocho años. People v. Thomas (1976) 65 Cal.App.3d 854.
  2. El requisito de negligencia criminal cuando la conducta dañina ocurre indirectamente se discute en People v. Valdez (2002) 27 Cal.4th 778.
  3. Este delito es un delito de intención general.

Defensas:

(1) Conducta involuntaria: este estatuto requiere una conducta «deliberada». Por lo tanto, si el acusado no llevó a cabo a propósito el acto que puso al niño en peligro, el elemento «intencional» no se cumplirá.

(2) Persona equivocada acusada: según las teorías tres y cuatro anteriores, el La persona acusada del delito debe ser la persona que tenía la custodia o el cuidado del niño. Si la persona acusada no era la persona que legalmente tenía la custodia o estaba obligada a cuidar del niño, este hecho puede utilizarse como defensa para el caso de la fiscalía.

(3) Disciplina razonable: Un padre puede disciplinar razonablemente a sus hijos si el acto es necesario y dentro de un tipo de disciplina que sería aceptado dadas las circunstancias. Si el presunto acto que supuestamente puso al niño en peligro fue parte de un intento disciplinario, puede haber una base para una defensa por este motivo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *